FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Esto es aprobado bajo la supervición del empresario, ya que es la persona por cuya
cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios..
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por
escrito cuando lo exige una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
- Contratos en Prácticas.
- Contratos a Tiempo Parcial.
- Contratos de Relevo.
- Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
Pero antes de eso hay un pequeño o prolongado tiempo de prueba:
PERIODO DE PRUEBA
o determinada por un convenio. Pero según el pacto en Convenio, la duración del período
de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses
para los demás trabajadores.
B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismo derechos y
obligaciones de un trabajador de la empresa.
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento,
el contrato puede tener múltiples efectos, basándose el tiempo del servicio prestado
en la antigüedad del trabajador en la empresa.