martes, 5 de abril de 2016

ADICIONAL DE LOS CONTRATO DE TREABAJO

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Esto es aprobado bajo la supervición del empresario, ya que es la persona por cuya 
cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios..

El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por 
escrito cuando lo exige una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.

Pero antes de eso hay un pequeño o prolongado tiempo de prueba:

PERIODO DE PRUEBA


A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con una duración indeterminada 
o determinada por un convenio. Pero según el pacto en Convenio, la duración del período
de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses
para los demás trabajadores.

B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismo  derechos y 
obligaciones de un trabajador de la empresa. 

C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento,
el contrato puede tener múltiples efectos, basándose el  tiempo del servicio prestado 
en la antigüedad del trabajador en la empresa.


EL CONTRATO DE TRABAJO

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¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es un acuerdo entre dos personas (Empleador y trabajador), donde este se obliga
a prestar determinados servicios por cuenta de empresario.



OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

A) El trabajador

Cuando la relación laboral dura más de 4 semanas, el empresario 
deberá
informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del 
contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

B) Los representantes legales de los trabajadores


También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una
copia básica de los contratos formalizados por escrito, así como las prórrogas 
de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo
plazo de 10 días. 

C) El Servicio Público de Empleo

Los empresarios están obligados a registrar en el Servicio Público de Empleo
(SPE), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que 
deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones
efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.


  DERECHOS DEL TRABAJADOR
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados si desean acceder  a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Que se cumpla todo lo que esta en su contrato de trabajo.